Redacción / La Expresión
CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. — Hace 15 años, los peritajes señalaron a un integrante del denominado “Clan del Campestre” como responsable del accidente que provocó la muerte de tres menores de edad en Ciudad Victoria, sin embargo, hoy, su nombre reaparece en los tribunales con la condición de víctima.
Se trata de C.D.G.F., identificado como conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente ocurrido en noviembre de 2011, en el cruce del 16 Olivia Ramírez.
Los dictámenes técnicos, revelados en la segunda entrega de esta investigación, le atribuyeron responsabilidad en la mecánica del choque, pero un documento judicial de marzo de 2026 lo coloca entre los agraviados dentro de un procedimiento penal dirigido contra el otro conductor.
Marcelino Loredo Huerta es el acusado en el proceso 230/2025, instruido por una jueza estatal de Primera Instancia Penal de Ciudad Victoria por los delitos de homicidio, daño en propiedad y lesiones, todos de carácter culposo.
El caso llegó al Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas bajo el toca penal 00004/2026, formado a partir de una apelación contra una resolución definitiva dictada en ese procedimiento.
Fue en las actuaciones de esa apelación donde La Expresión identificó la condición procesal con la que aparece C.D.G.F.
El acuerdo del 10 de marzo de 2026, emitido por la Sexta Sala Unitaria Penal, lo reconoce expresamente como agraviado por lesiones, delito incluido entre los que se atribuyen a Marcelino Loredo Huerta.
La referencia se encuentra en la primera página del documento, donde el Poder Judicial identifica al acusado, los delitos materia del proceso y las personas reconocidas como agraviadas.
La situación coloca a los dos conductores en posiciones judiciales diferentes de las que sugerían las conclusiones técnicas reveladas en 2011: uno enfrenta el procedimiento penal y el otro figura entre quienes sufrieron lesiones.
QUINCE AÑOS ENTRE LOS PERITAJES Y EL EXPEDIENTE
La diferencia entre ambos documentos abre una línea de investigación sobre el recorrido judicial del accidente.
Los peritajes practicados después del choque identificaron a C.D.G.F. como uno de los conductores y establecieron elementos técnicos sobre su intervención en los hechos.
El documento de 2026, por su parte, corresponde a un proceso seguido contra Marcelino Loredo Huerta ante una jueza penal de Ciudad Victoria.
Entre esas actuaciones transcurrieron casi 15 años durante los cuales el caso continuó generando procedimientos y resoluciones judiciales.
La documentación examinada por La Expresión todavía deja pendiente reconstruir el tratamiento judicial que recibió el señalamiento pericial contra C.D.G.F., así como las actuaciones que pudieron desarrollarse respecto de su participación.
Su identidad permanece reservada en las publicaciones de este medio, conforme al tratamiento que recibió en las actuaciones judiciales por haber sido menor de edad cuando ocurrió el accidente.
El vínculo con el denominado “Clan del Campestre” forma parte de una investigación más amplia de La Expresión.
Las entregas anteriores han documentado compañías relacionadas con ese grupo que recibieron contratos públicos millonarios en Tamaulipas, así como operaciones patrimoniales en México y Estados Unidos.
EL MAGISTRADO TENÍA UNA RELACIÓN PERSONAL
El expediente registró otro episodio cuando la apelación llegó a la Sexta Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas.
El magistrado Oscar Alberto Lara Sosa, a quien correspondía conocer del recurso, dijo en un acuerdo del 10 de marzo de 2026 que estaba impedido para intervenir en el procedimiento.
Lara Sosa explicó que fue compañero de trabajo de uno de los involucrados en la entonces Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Deporte.
También reconoció vínculos personales con la familia de algunas de las víctimas.
En su declaración judicial, Lara Sosa describió ese vínculo como una “estrecha amistad que data desde la infancia”.
LA IMPARCIALIDAD, MOTIVO DEL IMPEDIMENTO
Para justificar su decisión, Lara Sosa invocó el artículo 434, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.
La disposición contempla como causa de impedimento las relaciones notorias y estrechas de afecto o respeto que puedan existir entre un juzgador y las personas involucradas en el procedimiento.
El magistrado también citó una jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, identificada con el registro digital 181726, publicada en abril de 2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El criterio aborda las circunstancias personales que pueden limitar la intervención de un juzgador cuando sus relaciones comprometen las condiciones de imparcialidad e independencia exigidas para administrar justicia.
En el mismo acuerdo, Lara Sosa invocó los artículos 435, 436 y 450 del Código de Procedimientos Penales, además del artículo 114, fracción XVI, de la Constitución de Tamaulipas.
Con esos fundamentos formalizó su excusa para conocer de la apelación correspondiente al toca penal 00004/2026.
La determinación también se apoyó en el artículo 25, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para ordenar que los autos fueran remitidos al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
El acuerdo fue firmado por el magistrado Oscar Alberto Lara Sosa, con la intervención de la secretaria de Acuerdos Celia Fuentes Cruz.
La notificación se realizó mediante los estrados de la Sexta Sala el 11 de marzo de 2026, conforme a los artículos 91, 93 y 94 del Código de Procedimientos Penales.
Así, una apelación relacionada con el accidente del 16 Olivia Ramírez llegó al máximo tribunal de Tamaulipas y encontró un nuevo trámite antes de que pudiera continuar su revisión: el magistrado al que había correspondido conocerla se apartó por sus vínculos personales con quienes intervenían en el caso.



