Redacción/LaExpresión
CIUDAD DE MÉXICO. —La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, que el actual presidente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera, pueda buscar la reelección, sin que esto perjudique la alternancia y paridad de género.
La resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los estatutos del Partido Acción Nacional (PAN).
Con esta determinación jurisdiccional, el máximo tribunal electoral valida las reglas de alternancia y paridad sustantiva implementadas por dicho instituto político para regular el acceso a la presidencia de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN), salvaguardando el derecho Romero Herrera, a participar en un proceso de reelección consecutiva sin que ello vulnere los principios constitucionales de equidad.
El modelo de alternancia convalidado prevé un diseño normativo diferenciado según el género de quien ejerza la titularidad del órgano de dirección. De acuerdo con el estatuto validado, en caso de que una mujer ocupe la presidencia, la convocatoria subsecuente mantendrá un carácter abierto para ambos géneros, facultando la reelección de la presidenta; si esta logra un segundo periodo consecutivo, el proceso inmediato posterior volverá a ser mixto. Por el contrario, si un varón ejerce el cargo en un primer periodo, se le autoriza la postulación para una única reelección consecutiva a través del voto de la militancia; sin embargo, una vez agotado este supuesto o en caso de concluir el mandato de un presidente varón, la convocatoria inmediata siguiente quedará reservada de manera exclusiva para mujeres, sin excepción alguna.
Durante la sesión pública, la magistrada ponente Claudia Valle Aguilasocho defendió la regularidad jurídica del mecanismo, argumentando que la fórmula garantiza de forma eficaz que, al menos cada seis años, una mujer acceda a la presidencia nacional o a los comités directivos estatales. El pleno de la Sala Superior desestimó los agravios promovidos por un sector de la militancia panista, quienes impugnaron la reforma bajo la premisa de que la opción de reelección para el dirigente varón postergaba de forma indebida el principio de paridad y generaba condiciones de desigualdad en la contienda interna. Las magistraturas concurrentes determinaron que la reelección no opera como una prórroga de mandato o continuidad automática, sino como el derecho a competir en un proceso democrático sujeto al escrutinio de las bases.
En contraste, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto particular en contra del proyecto mayoritario, al considerar que las modificaciones validadas imponen restricciones indirectas que dilatan el acceso real de las mujeres a la cúpula partidista. No obstante, el criterio prevaleciente de la Sala Superior del TEPJF resolvió que el marco estatutario es armónico con el derecho de autoorganización de los partidos políticos y el principio de paridad, toda vez que establece un blindaje institucional definitivo que reserva el siguiente ciclo de renovación de manera exclusiva para el género femenino una vez concluido el periodo de postulación subsecuente.

