Alejandro Paz / La Expresión
CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. — Las tres plazas que tiene registradas Rodrigo Heriberto Remes Rodríguez en la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) y la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) ameritan una investigación administrativa para determinar si cumple sus jornadas laborales y las disposiciones legales que regulan la compatibilidad de empleos públicos.
Los registros examinados por La Expresión ubican a Remes con un nombramiento de Director con Grado en la Rectoría de la UAT, con una remuneración mensual de 46 mil 420 pesos, y dos plazas educativas, una federal de apoyo técnico pedagógico por 11 horas y otra estatal de ayudante de taller por 10 horas, con percepciones de 6 mil 999 y 9 mil 641 pesos, respectivamente.
En conjunto, los tres registros representan remuneraciones mensuales por 63 mil 60 pesos, mientras la legislación establece obligaciones sobre el cumplimiento de las funciones públicas y contempla sanciones por posibles irregularidades.
El artículo 101 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que quienes acepten otro empleo o cargo que les impida ejercer sus funciones educativas deberán separarse de éstas sin goce de sueldo mientras dure el nuevo nombramiento.
La disposición obliga a examinar si alguna de las plazas educativas de Remes está sujeta a ese régimen y si sus responsabilidades universitarias le permiten cumplir las 21 horas semanales que tiene registradas en la SET.
El artículo 99 de la misma legislación establece que el personal sujeto a sus disposiciones que las incumpla estará sometido a las responsabilidades previstas en la normativa aplicable.
Por otra parte, el artículo 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas considera falta administrativa no grave incumplir las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas a los servidores públicos.
La fracción VI del mismo artículo establece la obligación de supervisar que el personal bajo su dirección cumpla sus responsabilidades, por lo que una eventual irregularidad también llevaría a revisar la actuación de quienes tienen a su cargo la vigilancia del trabajo educativo.
A su vez, el artículo 75 contempla sanciones que incluyen amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación temporal y sanción resarcitoria, según las condiciones de la falta administrativa que llegue a acreditarse.
En el caso de Remes, corresponde esclarecer si cuenta con licencias, dictámenes de compatibilidad, horarios autorizados y registros de asistencia que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en ambas instituciones.
La existencia de los tres nombramientos no demuestra por sí sola una falta administrativa, pero plantea la necesidad de verificar si las remuneraciones reportadas corresponden a funciones efectivamente desempeñadas y si se respetaron las disposiciones legales aplicables.

