Alejandro Paz / La Expresión
Ciudad Victoria, Tamaulipas. — Marcelino Loredo Huerta fue absuelto por el accidente que dejó tres menores muertos en el 16 Olivia Ramírez, sin embargo, una apelación revirtió aquella decisión y terminó en una sentencia condenatoria contra él, pese a que los peritajes originales señalaron como responsable de la mecánica del choque a un integrante del denominado “Clan del Campestre”.
La condena fue impugnada ante la justicia federal, por lo que el caso continúa en disputa casi 15 años después.
La primera decisión judicial resultó favorable a Loredo Huerta por los hechos que dieron origen a imputaciones de homicidio, daño en propiedad y lesiones de carácter culposo.
Sin embargo, la determinación fue recurrida y quedó sujeta a una revisión judicial que modificaría su situación.
La apelación quedó registrada bajo el toca penal 00004/2026 del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, derivado del proceso penal 230/2025.
Un acuerdo oficial del 10 de marzo de 2026 confirmó que el recurso había sido interpuesto contra una resolución definitiva dictada por la jueza estatal de Primera Instancia Penal de Ciudad Victoria.
El trámite incluyó actuaciones ante la Sexta Sala Unitaria Penal, cuyo magistrado, Oscar Alberto Lara Sosa, se declaró impedido para intervenir, episodio documentado en la tercera entrega de esta investigación.
LA SENTENCIA QUE CAMBIÓ EL SENTIDO DEL CASO
El 16 de julio de 2026, una magistrada de la Segunda Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas dictó una sentencia condenatoria contra Loredo Huerta.
La nueva determinación representó un cambio en el resultado del procedimiento: de una resolución favorable en primera instancia, el conductor pasó a enfrentar una condena por los hechos relacionados con el accidente.
La decisión adquiere particular relevancia frente a las conclusiones de los peritajes de 2011, que atribuyeron a C.D.G.F., vinculado al denominado “Clan del Campestre”, responsabilidad técnica en la mecánica de la colisión.
Aquellos dictámenes constituyeron el hallazgo central de la segunda entrega de La Expresión, al identificar la participación del conductor y establecer las circunstancias técnicas bajo las cuales ocurrió el choque.
LA CONDENA LLEGÓ A LA JUSTICIA FEDERAL
La resolución del 16 de julio no cerró el procedimiento judicial.
La sentencia condenatoria fue impugnada mediante una demanda de amparo, trasladando la controversia a un Tribunal Colegiado de la justicia federal.
En las actuaciones relacionadas con esa impugnación, el órgano federal advirtió que la autoridad responsable no había efectuado el emplazamiento de determinados terceros interesados.
El tribunal también detectó que no habían sido remitidos los autos del proceso penal de origen, necesarios para continuar con la revisión del asunto.
Ante ello, requirió a la autoridad responsable realizar las notificaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días establecido en el acuerdo.
Asimismo, ordenó la remisión del expediente y de las constancias necesarias para completar el trámite del juicio de amparo.
El requerimiento fue formulado antes de que el órgano colegiado determinara la admisión o desechamiento de la demanda.
Con esas actuaciones pendientes, el Tribunal Colegiado dejó en espera una nueva determinación sobre la impugnación presentada contra la sentencia condenatoria de Marcelino Loredo Huerta.

