Clemente Zapata M./LaExpresión
CIUDAD VICTORIA. —Como parte del proceso de revisión para la conformación de nuevos partidos políticos nacionales, Faustino Becerra Tejeda confirmó que, en Tamaulipas, se detectaron duplicidades en las afiliaciones de ciudadanos locales, por lo que se realizaron 67 visitas domiciliarias de notificación, para sortear este conflicto.
En conferencia de prensa, el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), junto con autoridades electorales de Tamaulipas, al abundar en el tema precisó que “se identificaron registros concurrentes entre los padrones de partidos políticos con registro vigente, principalmente de Morena y las nuevas organizaciones solicitantes.”
Ante este escenario, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó el auxilio de la junta local en Tamaulipas para realizar un total de 67 visitas domiciliarias de notificación.
En estos operativos de verificación, el personal electoral consultó directamente a las y los ciudadanos afectados para que manifestaran con cuál organización deseaban mantener su militancia legal, levantando las actas correspondientes para que la instancia central del INE tomara las determinaciones pertinentes.
Becerra Tejeda destacó que en la entidad son cuatro las agrupaciones que avanzaron en sus asambleas distritales y se mantienen en la antesala del registro formal: “Construyendo Sociedades de Paz”, “México tiene vida”, “Personas sumando” y la agrupación “Que siga la Democracia”.
La naturaleza de este proceso, al tratarse estrictamente de agrupaciones de carácter nacional y no local, derivó en diversas impugnaciones que se trasladaron al ámbito jurisdiccional.
Por lo anterior, dijo el Vocal ejecutivo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los litigios pendientes respecto a las controversias de doble afiliación y la validez de los registros.
El órgano electoral recordó que todas las decisiones emitidas por el INE son recurribles ante el máximo tribunal en materia electoral, por lo que las agrupaciones que no resulten favorecidas con el dictamen definitivo del Consejo General aún contarán con la vía legal para inconformarse.
El calendario institucional avanza conforme a los plazos legales de cara a las resoluciones del Consejo General, las cuales deberán quedar firmes antes de que concluya el mes de junio para que los registros aprobados surtan efectos plenos el próximo primero de julio.
Las autoridades recalcaron la importancia de que el mapa de partidos políticos nacionales quede definido con absoluta certeza en los próximos días, toda vez que el arranque del próximo proceso electoral está programado para el último tercio del año en curso, lo que exige reglas claras y certidumbre sobre los actores políticos que participarán en la contienda.
DEFINIRÁN ANTES DEL 25 DE JUNIO AVAL A NUEVOS PARTIDOS
En otro orden de ideas, Becerra Tejeda confirmó que el Consejo General del INE se encuentra en la etapa definitiva para resolver las solicitudes de las organizaciones ciudadanas que buscan constituirse como nuevos partidos políticos nacionales, teniendo como fecha límite el próximo 25 de junio.
Explicó que este exhaustivo proceso de renovación se realiza estrictamente cada seis años, específicamente en el año posterior al cierre de una elección presidencial federal, lo que es una disposición normativa diseñada para que las agrupaciones acrediten su representatividad real y se preparen para los futuros comicios sin interferir en los procesos electorales en desarrollo.
Dentro del marco legal vigente, Becerra Tejeda consideró fundamental diferenciar entre partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales, figuras que actualmente avanzan a la par, pero poseen alcances distintos.
Mientras que los primeros representan organizaciones con estructura, doctrina y base militante amplia capaces de postular candidaturas por sí mismas, las agrupaciones nacionales constituyen entes de participación cívica con presencia en al menos siete estados, inhabilitadas para competir de forma electoral directa a menos que celebren un convenio formal de participación con un partido político con registro.
Para alcanzar el estatus de partido, las organizaciones interesadas iniciaron su camino en enero de 2025 con la notificación de su intención, dando paso a una jornada de asambleas que concluyó el pasado 18 de febrero.
El cumplimiento de las asambleas requirió que cada organización optara por celebrar al menos 20 asambleas estatales con un mínimo de tres mil afiliados cada una, o bien, 200 asambleas distritales con al menos 300 asistentes por demarcación, sumando en ambos escenarios una base inicial de 60 mil ciudadanos certificados presencialmente por un funcionario electoral.
Durante estos ejercicios, el INE no sólo constató el quórum y la elección de delegados, sino que también vigiló de forma rigurosa que no intervinieran entes prohibidos por la ley, tales como sindicatos, ministros de culto, empresas o servidores públicos, garantizando la legitimidad del origen de las organizaciones antes de avanzar a sus respectivas asambleas nacionales constitutivas para la aprobación de sus estatutos, declaración de principios y programas de acción.
No obstante, el Vocal Ejecutivo destacó el reto más complejo para las solicitantes radica en demostrar una militancia total equivalente al menos al 0.26 por ciento del padrón electoral federal, lo que para este ciclo exige un mínimo de 256 mil 030 personas afiliadas en todo el país.
Becerra Tejeda expuso que todos los registros capturados mediante la aplicación móvil mantienen un carácter estrictamente preliminar, supeditados a una minuciosa revisión técnica y de fiscalización que descarta dobles afiliaciones, vigencias vencidas en la lista nominal o inconsistencias biométricas entre las firmas y fotografías capturadas.
Tras la entrega de expedientes en febrero y los informes de la Secretaría Ejecutiva en marzo, las resoluciones finales que emita el INE en los próximos días surtirán efecto el primero de julio, quedando abierta la salvaguarda para que estas determinaciones sean revisadas y definidas en última instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

