EL MESÍAS
Juan Antonio Torres Carrillo
El 30 de septiembre pasado, Raúl Ramírez Castañeda, formalizó ante El Congreso Local su renuncia como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas, con efectos a partir del 30 de octubre de este 2024.
Sin duda que la renuncia del Fiscal, por sí misma, da para un debate profundo e interminable, tomando en consideración que fue parte de un diseño institucional instaurado por el sistema cabecista; pero, en esta ocasión, sólo abordaremos algunas reflexiones en torno a los aspirantes a tal encargo.
Iniciaremos por precisar que el 8 del mes y año en curso, una vez que en sesión pública ordinaria se decretó la admisión y aprobación de la renuncia, específicamente a través del Punto de Acuerdo 66-2, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, emitió la “Convocatoria Pública para la designación de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas”.
A partir de la publicación de la convocatoria El Congreso del Estado recibió la documentación de los profesionistas del derecho aspirantes a ocupar el referido encargo.
El 17 de octubre de 2024, la Comisión Anticorrupción del Congreso Local, emitió el dictamen relativo a la lista de personas candidatas que cumplieron con los requisitos legales y que solventaron las entrevistas dentro del procedimiento para la designación de la persona Titular de la mencionada Fiscalía.
El 18 de los corrientes, La Asamblea Legislativa, expidió el Punto de Acuerdo 66-15 relativo a la lista de 4 personas idóneas y que debían someterse a los exámenes de control de confianza para estar en aptitud de ocupar dicho encargo público.
La lista de los cuatro profesionistas está integrada por 2 mujeres y 2 hombres: Irene Josefina Rivera Vázquez, Miranda Zavala Rodríguez, Pedro Efraín González Aranda y Jesús Eduardo Govea Orozco.
De esa manera, queda de manifiesto que el Congreso del Estado estimó la idoneidad de Jesús Govea, no obstante que, en su oportunidad, se desempeñó como representante de Morena ante el Consejo General del IETAM; situación que puede generar confusión y/o dudas en algunos ciudadanos, a partir de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
En efecto, el último párrafo del artículo 24 en mención, establece que no podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, quien se haya desempeñado como director a nivel municipal, distrital, estatal o nacional de un partido político en los 6 años anteriores a la designación.
Al respecto, y sin duda, es acertada la consideración del Congreso del Estado en cuanto a que Jesús Govea está revestido de idoneidad para el cargo al que aspira; ya que la norma se refiere expresamente a los cargos de dirección de un partido y en ningún momento comprende a los representantes de tales instituciones.
Es decir, la norma no establece de manera expresa que las personas que hayan fungido como representantes de los partidos, estén impedidos para desempeñarse como Fiscales en Combate a la Corrupción; por tanto, no puede, ni debe, hacerse una interpretación extensiva de la misma, pues se vulneraría en su perjuicio el principio de legalidad que rige en nuestro sistema jurídico.
En el caso de las prohibiciones establecidas en la ley para acceder a los cargos públicos, la autoridad debe ajustar su actuar exclusivamente a las hipótesis previstas y enunciadas en la norma jurídica; de ahí que no le está permitido hacer interpretaciones por analogía o sistemáticas, so pena de incurrir, incluso, en una sustitución de facultades propias del legislador.
Ahora bien, con independencia de lo anterior, es menester precisar que la función de un director de institución partidista dista mucho de la que corresponde a un representante que funge ante un órgano en materia electoral.
Es así, toda vez que mientras un director de partido político tiene funciones específicas y normadas para actuar hacia el interior de esa institución; por su parte, un representante de partido, tiene su responsabilidad acotada a la defensa de los intereses de la institución política ante el órgano electoral en cual fue designado, por lo que no le asisten facultades de decisión hacia el interior del partido al que representa.
Por todo lo anterior, debemos concluir que Govea Orozco resulta idóneo para ocupar el cargo de Fiscal al que aspira, a la luz del principio pro persona contemplado en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, de ahí que pretender arribar a lo contrario, implicaría vulnerarle sus derechos fundamentales.
En conclusión, sin duda alguna, que de conformidad con nuestro sistema jurídico, y específicamente a la luz de los derechos humanos, Govea Orozco no está impedido, por lo que resulta idóneo para el cargo Fiscal Anticorrupción, toda vez que nunca desempeñó cargo dirección partidista que se lo impida.